Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 323

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 323. La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba, con excepción de los juicios de contradicción de paternidad y maternidad, y de pérdida de la patria potestad. 126

La confesión extrajudicial hecha en testamento también hace prueba plena, salvo los casos de excepción señalados en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.