Artículo 323. La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba, con excepción de los juicios de contradicción de paternidad y maternidad, y de pérdida de la patria potestad. 126
La confesión extrajudicial hecha en testamento también hace prueba plena, salvo los casos de excepción señalados en este Código.