Artículo 328. Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan sus testimonios recibidos conforme a lo dispuesto para la prueba testimonial.
Artículo 328
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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