Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 359

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133

Artículo 359. El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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