Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 361

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133

Artículo 361. Si al ejecutar los autos insertos en los exhortos, se opone algún tercero, el juez ejecutor oirá sumariamente y calificará las excepciones opuestas, conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero que no haya sido oído por el juez requirente y posee en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará a cabo la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dicte esa resolución y de las constancias en que se haya fundado, y

II. Si el tercero opositor que se presente ante el juez requerido, no prueba con la documentación correspondiente que posee en nombre propio la cosa sobre la que verse la ejecución a que se refiere la requisitoria o exhorto se ejecutará el mandamiento; y además, será condenado a satisfacer las costas, los daños y los perjuicios a quien se los hayan ocasionado. 136

Contra esta resolución sólo se da el recurso de queja.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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