Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 362

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133

Artículo 362. Los jueces requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:

I. Que versen sobre la cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II. Si tratándose de derechos personales o del estado familiar, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció, y

III. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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