Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 364

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133

Artículo 364. Los exhortos internacionales o cartas rogatorias que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las siguientes reglas:

I. La diligenciación de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional, se llevará a cabo por los tribunales del Estado, en los términos y dentro de los límites de este Código y demás leyes aplicables;

II. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si 137 esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales;

III. A solicitud de parte legítima, podrán llevarse a cabo actos de notificación o de emplazamiento, o de recepción de pruebas, para ser utilizados en procesos en el extranjero, en las vías de jurisdicción voluntaria o de diligencias preparatorias previstas en este Código, y

IV. El tribunal que remita al extranjero exhortos internacionales o que los reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán éste para constancia de lo enviado, o de lo recibido y de lo actuado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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