Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 365

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133

Artículo 365. Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en la República, en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los Tratados y Convenciones de que México sea parte.

Tratándose de sentencias y resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.

Los efectos que las sentencias o laudos arbítrales extranjeros produzcan en el Estado, estarán regidos por el Código Familiar, por este Código, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.