Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 367

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133

Artículo 367. El exhorto del juez o tribunal requirente, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; 139

III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto, y

IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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