Artículo 367. El exhorto del juez o tribunal requirente, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; 139
III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto, y
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.