Artículo 369. Las resoluciones judiciales no se entenderán consentidas, sino cuando notificados expresamente consientan y así lo haga constar el notificador, quien recabará la firma respectiva de la parte, o cuando se deje pasar el plazo señalado para interponer el recurso. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I. Revocación;
II. Apelación, y
III. Queja.