Artículo 383. El plazo para interponer el recurso de apelación, será:
I. De ocho días si se trata de sentencia definitiva; 144
II. De treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación de la sentencia, en el caso de emplazamiento por domicilio ignorado, y
III. De cinco días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.