Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 383

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 383. El plazo para interponer el recurso de apelación, será:

I. De ocho días si se trata de sentencia definitiva; 144

II. De treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación de la sentencia, en el caso de emplazamiento por domicilio ignorado, y

III. De cinco días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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