Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 385

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 385. Interpuesta en tiempo una apelación, el juez la admitirá sin sustanciación alguna, si es procedente, mandando correr traslado a la contraparte con el libelo de inconformidades para que los conteste en un plazo de cinco días si es sentencia definitiva, o de tres para cualquier otro caso, y previniéndole para que señalen domicilio en la segunda instancia, con el objeto de que reciban notificaciones.

Una vez transcurridos los plazos anteriores, el de primera instancia remitirá al superior dentro de los tres días siguientes los autos originales o las constancias correspondientes, además el escrito apelatorio original, juntamente con el de contestación en su caso; se enviarán para la sustanciación de la alzada y serán los que integren el toca en la sala.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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