Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 387

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 387. La apelación procede en un solo efecto o ambos efectos. 146

La apelación admitida sólo en el devolutivo, no suspende la ejecución de la resolución apelada. La apelación admitida en ambos efectos no permite la ejecución de la sentencia o el auto apelado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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