Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 394

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 394 . El recurso de queja es procedente:

I. Contra la resolución que desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;

II. Contra la denegación de la apelación, y

III. En los demás casos fijados por el presente Código. 151

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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