Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 393

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 393. Las apelaciones contra sentencias definitivas e interlocutorias y autos, en cualquier clase de juicios se sustanciarán en la forma prevista en este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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