Artículo 393. Las apelaciones contra sentencias definitivas e interlocutorias y autos, en cualquier clase de juicios se sustanciarán en la forma prevista en este Capítulo.
Artículo 393
TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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