Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 397

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 397. Si el juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, porque quien interpuso el recurso, no entregó las copias a que se refiere el artículo precedente, se declarará por este solo hecho la queja infundada. Si la falta es imputable al juez, el tribunal compelerá a su inferior por los medios de apremio, a la rendición del debido informe.

Si la queja no está apoyada en hechos ciertos, o exista otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal imponiendo a la quejosa, su abogado o al procurador judicial, solidariamente una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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