Artículo 399. Admitida la demanda, se emplazará a quienes ejerzan la patria potestad y a las personas referidas en el artículo 350 del Código Familiar, para que dentro del plazo de cinco días produzcan su contestación.
Artículo 399
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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