Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 399

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 399. Admitida la demanda, se emplazará a quienes ejerzan la patria potestad y a las personas referidas en el artículo 350 del Código Familiar, para que dentro del plazo de cinco días produzcan su contestación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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