Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 400

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 400. Todas las notificaciones se harán de acuerdo a lo ordenado en el

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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