Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 402

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 402. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, dentro de los cinco días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las 153 partes de manera personal con las prevenciones y apercibimientos de ley correspondientes.

Las pruebas deben ofrecerse en los escritos de demanda y de contestación. Las supervenientes se regirán por lo previsto en este Código.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y demás auxiliares del proceso, con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, señalándose al efecto fecha para su continuación, la que tendrá verificativo por una sola vez y en un plazo no mayor de diez días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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