Artículo 403. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al estado de citación para la misma.
Contra la sentencia es procedente el recurso de apelación en ambos efectos.
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Artículo 403. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al estado de citación para la misma.
Contra la sentencia es procedente el recurso de apelación en ambos efectos.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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