Artículo 405. Ratificada ante presencia judicial, la solicitud de divorcio y de observarse por el juez, que el clausulado del convenio no viola derechos fundamentales ni contraría normas de orden público, y que se escuchó la opinión de los niños, dictará sentencia de divorcio y aprobará el convenio propuesto, dando por concluido el proceso.
Artículo 405
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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