Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 406

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 406. Si unilateralmente es promovida la pretensión divorcial, deberá adjuntarse la propuesta de convenio respectivo, a fin de regular las consecuencias 154 inherentes a la disolución del vínculo, relativas a los hijos y los bienes, sobre guarda y custodia, derechos de visitas, alimentos, uso del domicilio conyugal y del menaje, administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, forma de liquidación y la compensación en caso de matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

Deberá igualmente acompañar el acta de matrimonio, la de nacimiento de los hijos, así como copias simples de la solicitud y de los documentos que en vía de prueba aporta para justificar sus afirmaciones, a fin de correr el traslado respectivo.

El Juzgador puede acordar de oficio la práctica de diligencias y pruebas que estime necesarias para comprobar los hechos manifestados por los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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