Artículo 407. Admitida la demanda con los documentos y copias necesarias, se correrá traslado de ella al otro consorte, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días.
Artículo 407
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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