Artículo 408. Desde el auto de radicación de la demanda, se dictarán las medidas provisionales a que se refiere el artículo 187 del Código Familiar, las que subsistirán hasta en tanto se resuelva por sentencia, la situación jurídica de hijos o bienes.
Artículo 408
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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