Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 410

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 410. Deberá recibirse la opinión de niñas y niños, a fin de resolver de mejor manera respecto a sus intereses, por conducto del especialista en Psicología adscrito al Juzgado o el que proporcione el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Municipalidad en donde no lo hubiere en sede judicial, además en presencia, del Agente del Ministerio Público, juez y Secretario de Acuerdos. 155

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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