Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 412

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 412. Si la emplazada manifiesta su inconformidad parcial o total a la propuesta de convenio presentada, o respecto a la relación procesal, deberá fijarse día y hora para una audiencia, con la finalidad de buscar la conciliación entre las partes, la cual tendrá verificativo dentro de diez días siguientes a la fecha en que el juez dicte el auto de citación.

No es admisible la reconvención en este procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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