Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 401

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 401. Todas las excepciones deberán hacerse valer en el escrito de contestación.

Los incidentes no suspenderán el procedimiento, se resolverán hasta la definitiva.

Si la parte demandada no formula su contestación, se le tendrá por contestada en sentido negativo.

En este juicio no es admisible la reconvención.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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