Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 4

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juez deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal y de manera especial las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Ambas instancias están facultadas para estudiar oficiosamente los presupuestos procesales y a fin de desarrollar un procedimiento con validez y eficacia jurídica.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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