Artículo 4. En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juez deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal y de manera especial las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Ambas instancias están facultadas para estudiar oficiosamente los presupuestos procesales y a fin de desarrollar un procedimiento con validez y eficacia jurídica.