Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 3

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Los juzgados estarán obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. Con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juzgador exhortará a los interesados a resolver sus diferencias ante los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, debiendo tener intervención el Ministerio Público.

Para la aplicación e interpretación de este Código, son principios fundamentales, la unidad de la familia, el interés superior del niño y la igualdad de deberes y derechos entre sus pares.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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