Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez, para solicitar la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se reclame la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación; igual regla se aplica tratándose de alimentos, de violencia familiar, de calificación de impedimentos matrimoniales o de las diferencias que surjan entre los cónyuges y concubinos sobre domicilio, trabajo, administración de los bienes comunes,

Publicado en el P.O. “El Estado de Sinaloa”, No. 143 del 27 de noviembre del 2013, Edición Extraordinaria, Tercera Sección, Parte Uno y Parte Dos. 2 educación de las hijas y los hijos, oposición de los cónyuges, padres o tutores, así como todas las cuestiones familiares de este tipo que reclamen la intervención judicial.

Esta disposición no es aplicable a los casos de nulidad de matrimonio, divorcio, pérdida de patria potestad y conflictos relativos a la filiación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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