Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado, en asuntos del orden procesal familiar. Los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público y de interés general.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.