Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado, en asuntos del orden procesal familiar. Los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público y de interés general.
Artículo 1
TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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