Artículo 42. En el caso del artículo anterior, si se presenta por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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