Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 41. El que no esté presente en el lugar del juicio, ni tenga persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita, pero si la diligencia de que se trate sea urgente o perjudicial la dilación a juicio del juzgado, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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