Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 40. Quien conforme a este Código, esté en el pleno ejercicio de sus derechos familiares puede comparecer en juicio. Quienes no gocen del pleno ejercicio, comparecerán sus representantes legítimos, el Ministerio Público e incluso el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.

Toda parte o interesado que comparezca al Juzgado para la práctica de alguna diligencia, acto o audiencia, debe presentar documento oficial con fotografía que demuestre su identidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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