Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 435

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 435. Además de lo señalado en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Mayor de edad o actuar a través de quien ejerza sobre la persona la patria potestad o tutela;

III. Anexar a la demanda el dictamen que determine que es una persona que se encuentra sujeta al proceso de reasignación para la concordancia sexo- genérica con un mínimo de cinco meses, expedido por dos profesionistas o peritos que cuenten con experiencia clínica en materia de procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica, uno de ellos deberá ser el profesionista a cargo del tratamiento del solicitante. Así como manifestar lo siguiente: a) El nombre completo y sexo original de la persona promovente, con los datos regístrales correspondientes, y b) El nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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