Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 436

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 436. Presentada y admitida la demanda por el juez se dará vista al Registro Civil del Estado y a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través del Ministerio Público adscrito al juzgado; para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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