Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 439
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Artículo 439. Una vez desahogadas todas las pruebas, se dará la palabra al promovente y al agente del Ministerio Público adscrito para que formulen sus alegatos.
Al concluir la audiencia el juez citará para oír sentencia dentro del plazo de diez días hábiles.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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