Artículo 440. El actor así como el agente del Ministerio Público podrán apelar la sentencia, recurso que se admitirá en ambos efectos.
Artículo 440
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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