Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 464

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 464. La restitución tiene como efecto obtener de inicio, el aseguramiento y posterior recuperación de la niña o niño, sin resolver sobre guarda y custodia definitiva, por lo que deberá dejarse a salvo los derechos de los interesados para promover en su caso, las acciones que correspondan.

Una vez ubicada la persona menor de edad de que se trate, ordenará el juez que se salvaguarde a ésta, en la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, mientras dure el procedimiento.

Deberá asegurarse el goce del derecho de visita y convivencia hacia los niños y niñas que se encuentran en el territorio nacional, procediendo de acuerdo con lo ordenado en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por las disposiciones del Código Familiar y de este ordenamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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