Artículo 466. Si se declara procedente la restitución, el juez deberá solicitar a las autoridades centrales, Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y Secretaría de Relaciones Exteriores y demás que considere necesario, a fin de lograr la pronta reincorporación de la niña o niño al lugar de residencia habitual.
La sentencia que concede o niegue la restitución será apelable.