Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 468

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 468. Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior el juez deberá:

I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

II. Ordenar a la Administración de Correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y

III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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