Artículo 468. Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior el juez deberá:
I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;
II. Ordenar a la Administración de Correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y
III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por este Código.