Artículo 469. Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad; 172
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio, y
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.