Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 47. Es facultad del demandado impugnar o contradecir una demanda, haciendo valer las defensas y excepciones que tenga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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