Artículo 481 . El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no, si no lo acepta se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses deberá garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1011 y 1012 del Código Familiar, salvo que todos los interesados le dispensen de esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá de plano.