Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 484

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 484. Las resoluciones que el juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no estén satisfechos los intereses fiscales se notificarán también a los representantes 175 de la Hacienda Pública Federal y del Estado, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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