Artículo 484. Las resoluciones que el juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no estén satisfechos los intereses fiscales se notificarán también a los representantes 175 de la Hacienda Pública Federal y del Estado, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 484
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.