Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 488

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 488. Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por dos veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y en un diario de los de mayor circulación a juicio del juez. 176

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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