Artículo 505. Con excepción de los casos señalados en el artículo que sigue, el inventario y avalúo se practicarán por memorias simples y extrajudicialmente.
Artículo 505
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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