Artículo 506. El inventario será solemne:
I. Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan; 180
II. Cuando los establecimientos de Beneficencia y las Instituciones de Educación Superior tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;
III. Cuando habiendo personas menores de edad interesadas, el Ministerio Público lo solicite, y
IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.