Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 506

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 506. El inventario será solemne:

I. Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan; 180

II. Cuando los establecimientos de Beneficencia y las Instituciones de Educación Superior tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III. Cuando habiendo personas menores de edad interesadas, el Ministerio Público lo solicite, y

IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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