Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 509

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 509. En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I. Dinero efectivo;

II. Alhajas;

III. Efectos de comercio o de industria;

IV. Semovientes;

V. Frutos;

VI. Muebles;

VII. Bienes raíces; 181

VIII. Créditos, y

IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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