Artículo 509. En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I. Dinero efectivo;
II. Alhajas;
III. Efectos de comercio o de industria;
IV. Semovientes;
V. Frutos;
VI. Muebles;
VII. Bienes raíces; 181
VIII. Créditos, y
IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.