Artículo 510. Respecto de los créditos, títulos y demás documentos se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el del notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.
Artículo 510
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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