Artículo 512. Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la causa.
Artículo 512
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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