Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 512

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 512. Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la causa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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